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Lista del SAT de Contribuyentes exceptuados del Secreto Fiscal
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  Relación de Contribuyentes Incumplidos  
 
Es un listado que el SAT publicó a partir del 1 de enero del 2014 en su página de internet, el cual contiene el nombre, la razón social y el RFC de los contribuyentes que han incumplido sus obligaciones fiscales.
 
 

 
 
 
 

Las autoridades fiscales están obligadas a guardar absoluta reserva de los datos, declaraciones que les hayan proporcionado los contribuyentes o terceros con ellos relacionados, o que la autoridad fiscal haya obtenido en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Sin embargo, conforme a la reformas fiscales del 2014, se modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establecen 6 excepciones a la reserva fiscal, respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.      Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, es decir no interpuso algún medio de defensa o se haya desistido del mismo, o exista resolución que confirme la validez del crédito.

II.           Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.

III.      Estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados, esto es que:

      ·    No hayan manifestado un domicilio fiscal.
·
 Hubieren indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades.

·     Hayan proporcionado un domicilio fiscal ficticio.
·     No actualicen su domicilio fiscal en el RFC.
·  
Hayan proporcionado datos del domicilio fiscal de forma incorrecta o incompleta.
·
   
No acrediten que la casa-habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local.
·
  
 Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.

IV.          Tengan una sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal, algunos éstos delitos, entre otros son:

   ·   Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
·  Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
·     Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
·   Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.

·    Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

V.        Tengan a su cargo créditos fiscales, que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A del CFF, esto es que considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.

VI.         Se les hubiere condonado algún crédito fiscal.


Por lo que a partir del 1 de enero del 2014, el SAT, publico en su página de internet un listado llamado “Relación de los contribuyentes incumplidos”, el cual contiene el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de aquéllos contribuyentes que se hallen en los supuestos anteriormente mencionados.

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos en el listado del SAT, podrán presentar una solicitud de aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, ya sea a través de la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

El SAT deberá resolver la solicitud de aclaración en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente.

Para conocer la respuesta a la solicitud de aclaración, se deberá ingresar a la página de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave del RFC y contraseña.

En caso de que proceda la aclaración, el Servicio de Administración Tributaria eliminará la información publicada en el listado, en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.

 
 
 

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