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Los comentarios realizados, representan una guía para el tema que se plantea, sin embargo, bajo ninguna circunstancia sustituyen o reemplazan la normatividad y procedimientos establecidos por las autoridades competentes.

PAGOS REFERENCIADOS

a 1. ¿Quiénes están obligados a la presentación de pagos referenciados para 2012?
Todas las Personas Morales, además de las Personas Físicas con tengan ingresos acumulables superiores a $ 1’000,000 en el último ejercicio declarado. (Regla II.2.8.5.1 RMF 2012)

a 2. ¿Qué clave necesito para acceder a la presentación de los pagos referenciados?
Clave de Identificación Electrónica del Contribuyente Fortalecida (CIECF). (Regla II.2.8.5.1 RMF 2012)

a 3. ¿Cómo debo presentar las estadísticas (avisos en cero) si estoy obligado a la presentación de pagos referenciados?
Con el esquema de Pagos Referenciados se eliminó la obligación de presentar las declaraciones de las razones por las que no se realiza pago. (Regla II.2.8.5.2 RMF 2012).

a 4. Si voy a presentar una declaración complementaria, de un pago presentado anteriormente como referenciado, ¿Cuándo debo utilizar cada opción?
Se debe utilizar la opción “Dejar sin efecto obligación” para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. (Regla II.2.8.6.4 RMF 2012).

La opción “Obligación no presentada”, es para presentar una complementaria por omisión de obligaciones. (Regla II.2.8.6.5 RMF 2012)

Por último, la opción denominada “Modificación de obligaciones” se utiliza para modificar datos manifestados en alguna declaración, relacionados con la determinación de los impuestos o del pago. (Regla  II.2.8.5.4 RMF 2012)

a 5. Para la presentación de los pagos referenciados, ¿Puedo atender a los días hábiles de acuerdo al último dígito del RFC de la persona física o moral que los está presentando?
Únicamente aquellos contribuyentes que no estén dictaminados podrán hacerlo. (Art. 7.2 Decreto 30 de Marzo de 2012), por lo que los contribuyentes que se dictaminan deberán presentar su pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

a 6. ¿Estoy obligado a presentar compensaciones con el formato 41 (F3241), aún y cuando presento pagos referenciados?
No, el esquema de pagos referenciados exime de la obligación de presentar avisos de compensación, únicamente los contribuyentes dictaminados tienen la obligación de presentar el F3241 a través de la aplicación Mi Portal. (Regla I.2.3.4, II.2.2.6 RMF 2012).

a 7. ¿Te interesa saber si estás obligado a dictaminarte para el ejercicio fiscal de 2012?
En base al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Están obligados a dictaminarse por contador público registrado, las personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950. O el valor de su activo, en términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00, o los que por lo menos hayan tenido 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. En atención a esta fracción, se considerará como una sola persona moral y le aplicará la facción anterior, las que reúnan las siguientes características: a. Que sean poseídas por una misma persona moral o física en más del 50% de sus acciones o partes sociales. b. Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas.

II. Las autorizadas a recibir donativos.

III. Las que se fusionen. Las escindentes y las escindidas. Las que se liquiden, por el periodo de liquidación y que hubieses tenido la obligación de dictaminarse el año anterior a su periodo de liquidación. IV. Entidades de la administración pública federal o las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.



 
 
 

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